Bienvenido al Sistema de reporte de Queja por Acoso Laboral INDEPORTES, Cauca.
Aquí, recibirá una guía clara del paso a paso que debe seguir para que diligencie con claridad y oportunidad su reporte.
Las diferentes secciones que encontrará tienen como objetivo darle claridad a su proceso.
RECUERDE: El procesamiento de la información es interno y confidencial.
Las quejas que se reciben por medio de este formulario, es explícitamente para funcionarios y empleados de Indeportes Cauca (Libre Nombramiento y Remoción, Planta provisional y Carrera Administrativa).
Si usted es contratista de la institución, le informamos que, de acuerdo con la normativa vigente en materia laboral, las quejas por acoso laboral deben ser presentadas ante el Ministerio de Trabajo, entidad competente para conocer y tramitar este tipo de situaciones en el caso de contratistas.
¿Qué es acoso laboral?
El acoso laboral se refiere a un conjunto de acciones o comportamientos dirigidos a hostigar a un empleado con el propósito de intimidarlo o amedrentarlo.
En cuanto a la definición legal de acoso laboral, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 45992 del 5 de julio de 2017, con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga, establece que:
Para identificar estas conductas, es importante reconocer que, en cualquier entorno de trabajo, pueden surgir conflictos, ya sea por la gestión organizacional del empleador o por la implementación de la disciplina. Sin embargo, dichos conflictos no deben considerarse acoso laboral. Este término hace referencia a un hostigamiento persistente, originado entre los miembros de la organización, que refleja disfunciones sociales y tiene como fin premeditado la intimidación y el amedrentamiento, buscando desgastar emocional e intelectualmente a la persona. Por lo tanto, las conductas de acoso deben ser constantes, sistemáticas y estar conectadas entre sí.
De esta manera, las características esenciales del acoso laboral son las siguientes:
- Debe haber una o varias conductas que puedan ser calificadas como acoso laboral conforme a la ley.
- La conducta debe ser persistente, continua y sistemática.
- Debe haber la intención de intimidar o amedrentar.
Entre las conductas que se consideran acoso laboral se incluyen:
- Actos de agresión física, independientemente de las consecuencias.
- Expresiones injuriosas o ultrajantes hacia la persona.
- Comentarios hostiles y humillantes que descalifiquen profesionalmente al trabajador, expresados en presencia de sus compañeros.
- Menciones públicas sobre aspectos íntimos de la persona.
- e) Imposición de tareas claramente ajenas a las obligaciones laborales del trabajador.
- Exigencia de laborar en horarios excesivos que exceden la jornada laboral contratada o legalmente establecida.
- Trato discriminatorio evidente frente a otros empleados.
- Negativa a proporcionar materiales e información esenciales para el desempeño del trabajo.
- Negativa injustificada de permisos o licencias por enfermedad.
Estas conductas están reguladas por la Ley 1010 de 2006, que establece las normativas pertinentes para prevenir y sancionar el acoso laboral.
¿Qué no es acoso laboral?
Con el fin de prevenir el mal uso de las normas diseñadas para proteger a los trabajadores, el artículo 8 de la Ley 1010 de 2006 establece de manera clara las conductas que no deben considerarse como acoso laboral:
- Exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos de las Fuerzas Públicas, conforme al principio constitucional de obediencia debida.
- Actos dirigidos a ejercer la potestad disciplinaria que corresponde legalmente a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
- Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
- Emisión de circulares o memorandos de servicio que busquen solicitar exigencias técnicas, mejorar la eficiencia laboral o llevar a cabo la evaluación del rendimiento laboral de los subalternos con base en indicadores objetivos y generales.
- Solicitar el cumplimiento de deberes adicionales de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para resolver situaciones difíciles que afecten el funcionamiento de la entidad.
- Actuaciones administrativas o gestiones para dar por terminado un contrato de trabajo, basadas en una causa legal o una justa causa establecida en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
- Solicitud de cumplir los deberes como persona y ciudadano, conforme al artículo 95 de la Constitución Política de Colombia.
- Exigencia de cumplir con las obligaciones y deberes establecidos en los artículos 55 a 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de no incurrir en las prohibiciones contenidas en los artículos 59 y 60 del mismo Código.
- Requerimientos de cumplimiento de los reglamentos y cláusulas estipuladas en los contratos de trabajo.
- Exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones que se encuentran en la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
Es importante destacar que las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las solicitudes de colaboración deben basarse en criterios objetivos y no discriminatorios. En caso contrario, si se actúa de manera arbitraria o injustificada, estas conductas podrían constituir acoso laboral.
¿Quiénes están implicados en acoso laboral?
- La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.
- Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales que se desempeñen en una dependencia pública.
- Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral.
- La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.
- La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.
Las conductas en las que se presenta el presunto Acoso Laboral pueden ser: descendentes, cuando la víctima está en un cargo inferior; horizontal, cuando se produce entre servidores públicos del mismo rango y ascendente, cuando la víctima ocupa un cargo superior.
¡ojo! existen sanciones por temeridad y falsa denuncia.
Se dice que un gran poder conlleva una gran responsabilidad, y esto también se aplica en el caso de las denuncias por acoso laboral. Para evitar denuncias infundadas o temerarias, la legislación prevé sanciones para los trabajadores que incurran en este tipo de conductas.
El artículo 14 de la Ley 1010 de 2006 establece que el trabajador que presente una denuncia falsa o sin fundamento puede ser sancionado con una multa que varía entre medio salario mínimo y tres salarios mínimos mensuales, en los siguientes casos:
- Cuando el juez determine que la denuncia de acoso laboral no tiene fundamento fáctico ni razonable.
- Cuando se presenten múltiples denuncias o quejas de acoso laboral basadas en los mismos hechos.
- En caso de que se imponga la multa, el juez enviará el acta de audiencia y el fallo del recurso de apelación, si existiera, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para proceder con el cobro correspondiente.
Si has leído detenidamente toda la información y consideras que tu situación corresponde a un caso de presunto acoso laboral, te invitamos a radicar tu queja a través del siguiente boton:
IMPORTANTE:
- Todas las quejas serán tratadas con absoluta confidencialidad.
- Si la queja no cumple con los requisitos de acoso laboral, se informará al denunciante y se orientará sobre los mecanismos adecuados para su caso.
- Las denuncias falsas o temerarias pueden acarrear sanciones según la Ley 1010 de 2006.
- Para más información, ingrese a la sección de Atención y Servicios en la página web de Indeportes Cauca: www.indeportescauca.gov.co